PACTO DE CONVIVENCIA
En , a de de .
REUNIDOS
D. .................,
mayor de edad y vecino de ..........., calle .........., y provisto de D.N.I. .....
Y Dña. ......................,
mayor de edad y vecina de .........., calle.........., y provista de D.N.I. .....
MANIFIESTAN:
Primero.- Que los comparecientes
contrajeron matrimonio canónico / civil en la ciudad de ..... el día..... de ..........de
......., estando debidamente inscrito en el Registro Civil de esa ciudad en el
Tomo ..... Página .... del Libro...
Segundo.- Que de dicho matrimonio
nacieron .... hijos; en fecha ... una hija, llamada ................ que
actualmente cuenta con .... años de edad, inscrita en el Tomo .... Página ....
del Registro Civil de ..............; y el día.... de ...... de ...... un hijo,
llamado..................., que actualmente cuenta con ........ años de edad,
inscrito en el Tomo.......... Página............. del Registro Civil de ............
Tercero.- Que han decidido los esposos poner fin a su vida conyugal,
y firman el presente documento que
elevarán a la autoridad judicial con la mayor brevedad posible, acordando los
siguientes efectos complementarios de su DIVORCIO:
PRIMERO.- Vida Independiente.
Los cónyuges, formalizan
jurídicamente, su cese de convivencia, revocan sus poderes recíprocos y sus compromisos conyugales, sin más
limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los pactos del presente Pacto.
No obstante lo anterior los
cónyuges se comprometen a notificarse
respectivamente sus domicilios en atención a su régimen de visitas y
comunicación en razón a las menores.
El esposo fija su domicilio en ................
La esposa continuará ocupando
el domicilio familiar.
SEGUNDO.- De los hijos menores de edad.
Los cónyuges de mutuo acuerdo
acuerden atribuir la guarda y custodia
de los menores de forma exclusiva a favor de la madre, estableciéndose el
ejercicio compartido de la responsabilidad
parental o patria potestad por ambos
progenitores.
Dado el establecimiento de la
guarda y custodia a favor de la madre, se establece un régimen de estancias,
visitas y comunicaciones de la menor con el padre que se recoge en el Plan de Parentalidad siguiente:
1.- Responsabilidad respecto a
las tareas cotidianas de las menores
Mientras no se acuerde lo contrario, los progenitores son los
principales responsables del cuidado de los hijos comunes mientras los tengan
en su compañía (realización de las tareas domésticas, llevarlos y recogerlos
del colegio/guardería, ocuparse de llevarlos y recogerlos de las posibles
actividades extraescolares que realicen...) o a su cargo.
No obstante lo
anterior, cada progenitor podrá designar a las personas adecuadas de su
entorno para que cuiden a los menores
cuando no puedan hacerse cargo de forma directa de los mismos, inclusive para
recogerlos o entregarlos, en particular los designados en el párrafo siguiente.
Cada progenitor podrá tomar las decisiones cotidianas y ordinarias relativas a
los hijos mientras se hallen en su
compañía.
Acuerdan ambos
progenitores, respetar y fomentar las relaciones fluidas y de afecto que mantienen los hijos menores con
los parientes del padre y de la madre, por ello, en cuanto al régimen de
relación de los menores con sus abuelos, tíos y demás parientes y personas
allegadas será ejercido a través del progenitor con el que estén relacionados.
2.-Régimen de relación,
comunicación y estancias
Los esposos
convienen, conscientes de que su divorcio no debe perjudicar la comunicación
existente entre padre e hijos ni el normal desarrollo psicológico y efectivo de
los menores que el régimen de estancias y comunicación a favor del padre será
el que de forma libre y espontánea convengan ambos progenitores libremente,
siempre teniendo en cuenta los intereses superiores de los hijos comunes.
No obstante, a
falta de acuerdo en contrario, ambos cónyuges acuerdan y convienen, con
carácter subsidiario el siguiente régimen de estancias y comunicación con el
padre:
A).- Fines de Semana alternos:
Desde
el viernes a la salida del colegio en que el padre recogerá a los menores en el
domicilio materno hasta el domingo a las 20:30 horas en que el padre
reintegrará a las menores en el domicilio materno.
B).- Días intersemanales:
- Dos
días interesemanales, a falta de acuerdo los martes y jueves de 18:30 a 20:30 h.
(el padre recogerá y los reintegrará en el domicilio materno a la hora
indicada), siempre que no perjudique las actividades extraescolares de éstos.
C).- Vacaciones de Semana Santa
/Pascua
Las vacaciones serán las que
cada año vengan establecidas por el centro escolar en el que los menores cursen
sus estudios. Éstas se dividirán en dos fracciones iguales, eligiendo periodo el padre los años pares y la madre los impares.
D).- Vacaciones de verano: Respecto
al periodo vacacional de verano, serán contadas desde el último día de clase
hasta el último de vacaciones a las 21:00 horas, gozando cada uno de los
cónyuges de la mitad de este período. A
falta de acuerdo entre las partes, el padre podrá elegir periodo los años pares
y la madre los impares.
E).- Vacaciones de Navidad : Dichas vacaciones serán las que cada año vengan
establecidas por el centro escolar en el que los hijos cursen sus estudios. Éstas
se dividirán en dos fracciones iguales, eligiendo periodo el padre los años pares y la madre los impares.
No obstante, los
esposos acuerdan expresamente que en especial el día 25 de diciembre (Navidad) sea alternado
por ambos progenitores empezando este año con la madre; y en relación al 6 de
enero (Festividad de Reyes) pasará hasta las 17 horas con el padre y desde las
17:00 a 21:00 horas con la madre, alternando al año siguiente.
Dicho orden podrá ser alterado por acuerdo y convenio expreso
de ambos padres.
Sin perjuicio de cuanto se ha establecido, los esposos acuerdan:
- Puentes: en relación a
los puentes festivos, éstos se atribuirán al progenitor al que corresponda
estar con los hijos el fin de semana al que se une el día festivo.
En caso de que atribuya el
puente al padre, éste deberá reintegrar a los menores en el domicilio materno a
las 20 horas del día festivo.
- La entrega y recogida de los
menores se realizará, salvo acuerdo en contrario en el domicilio materno.
- El presente régimen de
estancias y comunicación se entenderá sin perjuicio de la asistencia de los hijos
a campamentos, cursos de verano, en el extranjero o similar/es.
- Cualquier interrupción del
régimen de visitas previsto, por el motivo que fuere, no dará lugar a la
acumulación ni sustitución de los días y horarios fijados, salvo que
expresamente lo acuerden los padres.
-Ambos progenitores se
obligaran a facilitar el contacto telefónico con el progenitor que no tenga
consigo a los menores, quienes podrán comunicarse con los hijos en horas
oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores.
-La madre entregará el D.N.I. y
la Cartilla de la Seguridad Social de los menores al padre cuando
éste lo requiera.
3.- Decisiones relativas a
la educación y a las actividades extraescolares.
Los progenitores decidirán de
mutuo acuerdo el centro escolar de los menores. Se requerirá el acuerdo de
ambos padres para inscribir a los menores en cualquier actividad extraescolar. Se requerirá el acuerdo de
ambos padres para decidir a qué campamento de verano inscribirán a las menores
en su caso.En cualquier caso, los padres,
tomaran las decisiones más adecuadas teniendo en cuenta el interés de los menores.
4.- Deberes de información y
consulta entre los progenitores
- Ambos progenitores se
obligaran a comunicarse cualquier situación de enfermedad de los menores,
hospitalización, controles médicos y terapias…facilitando la visita del otro en
dichos casos, en el domicilio en el que se encuentren.
- Ambos progenitores se obligan
a comunicarse cualquier aspecto relativo a la educación y a las actividades que
realicen los menores.
- Ambos progenitores se obligan
a intercambiarse todos aquellos documentos que sean relevantes para sus hijos.
5.- Decisiones relativas al
cambio de domicilio
- Los progenitores se obligan a
comunicarse el cambio de domicilio con un preaviso mínimo de 30 días,
obligándose, en el caso de que el cambio de domicilio conlleve la
incompatibilidad del régimen de visitas establecido, a revisar el plan de
parentalidad acordado en el presente documento a fin de adaptarlo a la nueva
situación y a las necesidades de los hijas comunes.
6.- Modificación, revisión
del plan de parentalidad y recurso a la mediación familiar
Los progenitores
acuerdan recurrir a la mediación familiar en el caso de que la aplicación del
presente plan de parentalidad provoque conflictos entre ellos o para el caso de
que se deba adaptar a nuevas necesidades de los menores o a nuevas
circunstancias de los progenitores.
TERCERO.- De los
Alimentos a satisfacer a los menores.
D................ abonará a Dª ................., la cantidad de................ EUROS (... €) mensuales, o sea, ....... €
por hijo en concepto de pensión de alimentos.
Dicha cantidad será abonada por meses adelantados, entre los días 1 y 5
de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta o libreta que ha
designado la madre y que a continuación se identifica como: BANCO .............
Dígitos................
El referido
importe se revisará anualmente, tomando cada año como fecha desde la cual opera
la revisión la de otorgamiento del presente convenio, mediante la aplicación
del índice de precios al consumo (IPC) correspondiendo a la Comunidad Autónoma
Valenciana, que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le
sustituya, para el año natural inmediatamente anterior.
Ambos
progenitores harán frente por mitad a
los gastos extraordinarios de los menores. Los gastos extraordinarios
deberán ser consensuados entre los progenitores previamente a su realización,
salvo los necesarios. Respecto de los gastos extraordinarios suntuarios, salvo
acuerdo de las partes, serán satisfechos por aquél de los progenitores que los
hubiese comprometido.
Ambos acuerdan
que para todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio,
excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad, los progenitores de
común acuerdo decidirán lo más beneficioso para sus hijos, y en caso de
discordia se someten a la decisión judicial.
Respecto a las
actividades extraescolares que los menores puedan realizar en el futuro, los
esposos también harán frente por mitad, debiendo ser éstas consensuadas por ambos progenitores,
solicitando en caso de discrepancia sobre su conveniencia, el auxilio judicial
si se trata de actividades necesarias para el desarrollo personal y
educacional.
El progenitor que
abone inicialmente o deba abonar tales gastos, presentará al otro previamente,
en la medida de lo posible, el presupuesto, factura o documento que acredite el
devengo de los meritados gastos extraordinarios y, en un plazo no superior a 5
días hábiles, éste hará efectiva el 50% de las precitadas cantidades.
CUARTO.- Destino
de la vivienda y el ajuar familiar:
El
uso de la que hasta la fecha ha constituido la vivienda familiar, sita en ,,,,,,,,,,,,
, calle.................., se atribuye a la madre, incluyendo el ajuar familiar
que permanecerá en la vivienda para el uso de ésta, si bien el Sr..........
podrá retirar y llevarse sus enseres personales de la misma en el plazo de
quince días a contar desde la firma de este documento.
Dicha
vivienda es titularidad de ambos cónyuges por mitad, por lo que el préstamo
hipotecario que grava la misma, y que actualmente es de ............ €
mensuales, deberá abonarse por mitad entre ambos cónyuges. No se establece ninguna
compensación por la pérdida del uso de la misma, en atención al resto del
Convenio Regulador y a las condiciones económicas del mismo establecido por las
partes, salvo que se alteraran las circunstancias de uso global de la misma, es
decir, porque la Sra............. volviera a contraer matrimonio, o conviva en
situación análoga de pareja en dicho domicilio, en cuyo caso deberá asumir en
su integridad el pago de la cuota del préstamo hipotecario sin restitución de
dicha cuantía en la ulterior liquidación de gananciales, computando como
abonada por el esposo.
QUINTO.- Pensión compensatoria.
Debido a que el
divorcio no causa desequilibrio
económico a ninguno de los cónyuges, ambos renuncian a pensión compensatoria;
renunciando ambos de por vida a todo tipo de pensión compensatoria en un
futuro.
Leído el documento por ambas partes, se ratifican en
el mismo los progenitores, que seguidamente lo firman en el fecha y lugar
arriba indicados, manifestando también estar dispuestos a ratificarlo en el
Juzgado, a presencia judicial, en la correspondiente causa, que a tenor de la
legislación vigente solicitarán de mutuo acuerdo.